2 de noviembre 2010
El Colectivo Ecologista Tabona lamenta que el Ayuntamiento con dinero de "todos" haya ido contra el Malpaís de Güímar. Revista Digital San Borondón.
El TSJC 'declara' rústicas dos parcelas del Espacio Natural
El Colectivo Ecologista Tabona, tras conocer, que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) les ha dado la razón y apoya la sentencia firme que anula la 'permuta' de dos parcelas dentro del Espacio Natural del Malpaís de Güímar (Tenerife) como zonas dotacionales de una urbanización en el Puertito reconociendo que sí se puede ejecutar la sentencia, han lamentado que las administraciones locales, en este caso el Ayuntamiento, haya empleado el "dinero de todos" en una causa contra un espacio que es de toda la ciudadanía.
Una de las portavoces del colectivo así lo ha manifestado en declaraciones a Europa Press en donde no ha dejado de insistir que esta sentencia no es sólo un logro para el colectivo, sino de la ciudadanía. "Hemos ganado todos. El Malpaís es de todos", ha explicado para insistir en la fragilidad del lugar y los valores ecológicos que representa para la isla.
Ha sido una larga carrera desde que en 2005 vieran las primeras palas en la zona amenazando "cardonales centenarios". La protección de la especie frenó mediante una orden las obras previstas, sin embargo, el colectivo llevó el juicio hasta los tribunales que precintaron el lugar hasta hoy.
En opinión de la portavoz, la construcción de dotaciones supondría un perjuicio para la vida de este lugar pues se convertiría en una muralla que impediría garantizar el espacio. "Este es un lugar único e irrepetible. No se puede urbanizar, es como si lo muraran", ha apuntado no sin dejar de reconocer que no se puede especular con los ecosistemas.
"Es demencial que nosotros hemos puesto de nuestro dinero y hemos hecho recolectas para sacar este juicio", ha manifestado la portavoz que ha reprochado al Ayuntamiento que con el dinero de los vecinos y ciudadanos no actuara en favor de este espacio natural, bien al contrario, han ido en contra, en favor de una urbanización y en contra de un lugar "irrepetible".
3 noviembre 2010
El TSJC confirma que el plan parcial El Puertito incluyó suelo del Malpaís. El Día.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado que el Ayuntamiento de Güímar sí puede ejecutar la sentencia que anula dos parcelas de la reserva del Malpaís incluidas en el proyecto de compensación del proyecto del plan parcial El Puertito para equipamiento escolar y deportivo y "que no pueden tener otra consideración que suelo rústico", por lo que propone un nuevo plan de compensación en la zona.
Por ello, el TSJC ha anulado la petición de la corporación de no ejecutar dicha sentencia por su imposibilidad. El tribunal apunta que "una sentencia de nulidad es siempre perfectamente ejecutable", e insiste en que esta nulidad cuenta con una sentencia firme, siendo ello "una razón imperativa legal y no una mera cuestión interpretativa".
Cabe recordar que fue la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la que emitió esa sentencia firme dando la razón a quienes defendían que el plan parcial situado a la entrada de El Puertito de Güímar incluía 26.338 metros cuadrados, divididos en dos parcelas, que forman parte de la reserva natural especial del Malpaís de Güímar. Precisamente, en ese espacio se emplazó el suelo reservado a equipamiento público.
Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento güimarero había concedido licencias de obras en este plan parcial llegando una promotora a poner en venta, sobre plano, algunas promociones. Es más, una de las parcelas está ocupada por una edificación ya habitada.
El juez de la sección segunda ha señalado en el fallo que "en lo que respecta a que el Plan General de Ordenación Urbana o el plan parcial contradigan la ley carece de eficacia, porque sobre ellos está la ley, máxime cuando así fue declarado en la sentencia".
Fue en el año 2005 cuando el gobierno municipal de entonces, formado PP y CC, otorgó la licencia para desarrollar el plan parcial El Puertito. El TSJC condena ahora al Ayuntamiento de Güímar a pagar las costas del juicio "por temeridad manifiesta en el planteamiento del incidente".
3 de noviembre 2010
El TSJC confirma la nulidad de las parcelas del Malpaís. La Opinión de Tenerife.
El Ayuntamiento es "condenado" a pagar las costas por "temeridad manifista en el planteamiento del incidente"
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias exige además al consistorio un nuevo plan de compensación en el Plan del Puertito
EUROPAPRESS El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que el Ayuntamiento tinerfeño de Güímar sí puede ejecutar la sentencia que anula las dos parcelas de la Reserva Natural del Malpaís de Güímar del proyecto de compensación --destinadas a equipamiento escolar y deportivo-- del proyecto del Plan Parcial de El Puertito y "que no pueden tener otra consideración que suelo rústico", por lo que propone un nuevo plan de compensación en la zona.
De esta manera ha anulado la petición de la corporación de no poder ejecutar dicha sentencia. En este sentido ha apuntado que "una sentencia de nulidad es siempre perfectamente ejecutable", es más ha insistido que esta nulidad cuenta con una sentencia firme siendo esta "una razón imperativa lega, y no una cuestión mera interpretativa".
El juez de la sección segunda ha señalado en el fallo que los hechos son "irrefutables", pues las dos parcelas están dentro del Espacio Natural Protegido y por tanto no se puede hacer ninguna compensación sobre ellas "debiendo ser excluidas de dicho proyecto; siendo este el alcance de la nulidad, que resulta perfectamente ejecutable, en cuanto la realidad que con lleva supone una vulneración de la legalidad existente".
"Por otra parte, len lo que el Plan General de Ordenación Urbana o el Plan Parcial contradigan la Ley carece de eficacias, porque sobre ellos está la Ley y máxime cuando así fue declarado en la sentencia", ha puntualizado para enfatizar que se habrá de aprobase un nuevo plan de compensación.
La sentencia condena por último al Ayuntamiento de Güímar a condenar a las costas del juicio "por temeridad manifiestas en el planteamiento del incidente.