20 diciembre 2006

I.L.P. Iniciativa Legislativa Popular del Malpaís de Güímar y Camino de El Socorro.





En julio del 2001, la Plataforma ha iniciado el proceso de una ILP en la que se solicita al Gobierno de Canarias la protección bajo la figura de Reserva Especial de la totalidad del Malpaís, incluyendo el camino de El Socorro y la elaboración de un nuevo Plan Director que regule sus usos y garantice su conservación futura.

La recogida de firmas ha empezado el 10 de julio. El 10 de octubre deben haberse recogido un mínimo de 15.000 firmas válidas.

  • ¿Por qué una ILP para el Malpaís y el Camino?
  • ¿Qué es una ILP?
  • ¿Cómo es la ILP del Malpaís?
  • ¿Qué puedo hacer para colaborar con esta ILP?
  • Carteles, materiales, murales de la ILP del Malpaís y el Camino.
  • Historia de la ILP





¿Por qué una ILP para el Malpaís y el Camino?





Desde esta Plataforma se entiende que esta “crisis del Malpaís y del Camino de El Socorro” tiene un alcance archipielágico, planteada como reflexión sobre los modelos de desarrollo y de pervivencia del patrimonio cultural vivo de estas islas. Por tanto, y también ante la incapacidad de los políticos locales para tratar este tema desde una perspectiva amplia, debemos trascender el marco local y plantearlo ante el Parlamento de Canarias, como decimos siempre que podemos, y no son palabras retóricas: por el futuro sostenible de nuestro territorio y por nuestra identidad cultural.



¿Qué es una ILP?


Resumen de la Iniciativa Legislativa Popular, I.L.P. (extractos del Boletín Oficial de Canarias)

  • Está basada en la Ley 10/86, de 11 de diciembre de 1986 de Iniciativa Legislativa Popular. B.O.C.A.C. de 19 de diciembre de 1986.Texto completo haciendo clic en el siguiente enlace:
  • Desarrolla el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias que obliga a regular la iniciativa popular de presentación de proposiciones de ley ante el Parlamento Canario.
  • Señala textualmente que "se ha pretendido un texto legislativo [...] que cumple la importante función de canalizar las demandas de los ciudadanos que, producto de la espontaneidad social no hayan sido asumidas por las fuerzas políticas con representación parlamentaria, enriqueciendo con ello la democracia representativa, y dejando en último término al Parlamento como titular de la potestad legislativa la responsabilidad de asumir o no como producto propio el texto articulado que tenga por objeto el ejercicio de la iniciativa"
  • Para ser firmante es preciso: ser mayor de edad, estar inscrito en el Censo Electoral y gozar de la condición política de canario.
  • Existen varias materias que no pueden ser objeto de I.L.P.: las que no sean de competencia de la Comunidad Autónoma Canaria, las de naturaleza presupuestaria y tributaria, el régimen electoral, etcétera. ( en este caso no afectan, por ser la materia que tratamos, Espacios Naturales Protegidos, de la competencia total de la Comunidad Autónoma).
  • Hace falta reunir al menos 15.000 firmas.
  • La recogida de firmas se hará en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto de la proposición.
  • Junto a la firma de cada ciudadano/a se indicará su nombre y apellidos, número del D.N.I. y domicilio.
  • Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.
  • El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses.
  • El Parlamento constituye entonces una Junta de Control, que verifica el proceso, comprueba y cuenta las firmas y resuelve las denuncias o quejas presentadas durante la recogida de firmas. Tras esta operación (y una vez descontadas las firmas inválidas), si se superan las 15 mil, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la Proposición de Ley, quedando en condiciones de incluirse en el Orden del Día de un Pleno para su toma en consideración.
  • La Comisión Promotora puede designar a uno de sus miembros para defender la proposición de ley en el trámite de toma en consideración ante el Pleno del Parlamento.


¿Cómo es la ILP del Malpaís?


Consta de dos partes:

  1. La proposición de ley, con el texto de la propia ley y unas disposiciones adicionales
  2. Exposición de motivos por los que se pide esta ley y se justifica la urgencia de su tramitación.


PROPOSICIÓN DE LEY:

PROPOSICIÓN DE LEY DECLARANDO RESERVA NATURAL ESPECIAL LA TOTALIDAD DEL MALPAÍS DE GÜÍMAR Y EL CAMINO DE EL SOCORRO

1.
Se declara Reserva Natural Especial la totalidad del Malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el Camino de El Socorro en su tramo colindante con el Malpaís, incluyendo al propio Camino, en el término municipal de Güímar, pasando a denominarse Reserva Natural Especial Malpaís de Güímar y Camino de El Socorro.

2.
El régimen jurídico que conlleva esta declaración se aplicará al ámbito territorial que se determina en la delimitación cartográfica que se incluye como anexo a la presente Ley.

3.
Dicho régimen jurídico especial será el que establece para los espacios naturales el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:
La Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, elaborará y aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, tal como establece el artículo 15.2 de la Ley básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. A continuación, y en el plazo de seis meses, la Consejería de Política Territorial procederá a la elaboración y aprobación del nuevo Plan Director de la Reserva Natural Especial Malpaís de Güímar y Camino de El Socorro, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, informe de la Dirección General de Costas y consulta con las Asociaciones y grupos cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la presente Ley. El Plan Director de la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar y Camino de El Socorro establecerá la zonificación, el destino y la regulación de los usos en la propia Reserva Natural. Con todo ello, se concretarán las actuaciones y objetivos necesarios para la conservación del Espacio, de forma que se armonice el uso público del mismo con su protección y conservación.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

ANEXO

La delimitación cartográfica se incluye en documento aparte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, QUE ACOMPAÑA A LEY:


1.

El Malpaís de Güímar constituye un ecosistema natural formado por la emisión de coladas y otros materiales volcánicos del cono de Montaña Grande o Archaco y sus bocas adventicias hace unos diez mil años. Sobre él se desarrolló un tabaibal - cardonal con todo su cortejo florístico que constituye una de las mejores representaciones de la flora autóctona y endémica y de las formas de vegetación del piso basal del Archipiélago Canario. Sus valores naturales incorporan también una rica muestra de fauna vertebrada e invertebrada, que incluye numerosos endemismos canarios e insulares, y se enriquece con las variadas manifestaciones geomorfológicas de un paisaje volcánico reciente y de las arenas eólicas de origen marino que lo atraviesan en algunos ámbitos.


2.

Por el borde septentrional del Malpaís de Güímar discurre el tramo final del Camino de El Socorro, una antigua vía de trashumancia pastoril que hunde sus raíces en el pasado aborigen prehispánico. Este camino es utilizado en los últimos siglos como ruta ceremonial de la Romería de la Virgen del Socorro, una de las advocaciones más antiguas de la Virgen de Candelaria, patrona del Archipiélago Canario. Tal recorrido ritual está cargado de significación simbólica y cultural para los habitantes de la Comarca del Valle de Güímar; en su Fiesta y en el trazado del Camino que le sirve de base cifran desde hace generaciones uno de los elementos más destacados de su identidad colectiva, teniendo como escenario el paisaje de la Montaña Grande y el resto del Malpaís de Güímar, que se inicia justamente al sur de la vía. Todas estas razones justifican la incoación, actualmente en curso, del Camino de El Socorro como Bien de Interés Cultural, siguiendo la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias. El espacio natural y la práctica cultural se funden, por tanto, en una afortunada simbiosis, donde ambos elementos, Naturaleza y Cultura, resultan indisociables.


3.

Las actividades humanas con mayor capacidad de transformación del medio se desarrollaron a lo largo del pasado siglo XX, y se siguen desarrollando en la actualidad, en los espacios costeros y, en general, en las zonas bajas del territorio insular: agricultura intensiva, urbanizaciones turísticas y principales núcleos residenciales, puertos, aeropuertos, red de autopistas, etcétera. Este hecho provocó en los últimos cien años una profunda e irreversible alteración de las formas de paisaje y de hábitat, naturales o escasamente humanizados, que se localizaban en los ámbitos costeros. De este modo, los valores intrínsecos del Malpaís de Güímar (tanto el sector actualmente protegido como el que carece de protección legal) se ven acrecentados por el factor de escasez: constituye ya de hecho la única manifestación de un espacio de costa no transformado y de apreciable dimensión que se conserva en todo el Sur de Tenerife, desde el Macizo de Anaga al de Teno.


4.

Desde los años setenta del siglo XX, representantes de la comunidad científica alertaron sobre la necesidad de preservar el Malpaís de Güímar de los procesos de transformación, particularmente de la urbanización de un polígono industrial promovido por la administración pública, varias de cuyas fases planteaban su extensión sobre este singular espacio natural. Este esfuerzo de sensibilización fue calando en sectores cada vez más amplios de la opinión pública y cristalizó en la Ley 12/1987 de Espacios Naturales de Canarias que declaró como Paraje Natural de Interés Nacional a una porción significativa del Malpaís de Güímar. Siendo positiva esta primera medida, lo cierto es que la nueva figura dejó fuera de protección a otro sector, tan amplio como importante, del ecosistema del Malpaís. Entre las zonas que quedaron desprotegidas se encuentra la parte principal de una banda de arenas eólicas que alberga hábitats de vegetación psammófila de especial interés y, muy singularmente, comunidades de la entomofauna que son responsables de la mayor parte de los procesos de polinización y control biológico del conjunto del Malpaís y de las zonas costeras vírgenes del Valle de Güímar. La Ley 12/1994 de Espacios Naturales de Canarias reclasificó el Paraje Natural del Malpaís de Güímar como Reserva Natural Especial, pero dejó sin alterar los límites del espacio natural protegido en 1987; sin embargo, reconoció en cierto modo los valores naturales necesitados de preservación, al declarar como Área de Sensibilidad Ecológica a todo el sector del Malpaís comprendido entre la actual Reserva y el Camino del Socorro.


5.

Las razones que aconsejaron a la administración pública actuar como agente promotor activo de polígonos para la localización industrial se han visto matizadas en las últimas décadas por factores como los siguientes: la fuerte terciarización de la economía canaria, que ya no cifra su ideal de desarrollo en un modelo industrial; el surgimiento de numerosas iniciativas privadas que han promovido gran número de polígonos industriales, hasta el punto de que existe en estos momentos un claro superávit de suelo declarado como industrial en la isla de Tenerife; esto incluye también la existencia de otros ámbitos promovidos desde la administración pública, donde se oferta abundante suelo industrial dotado de servicios. Es por eso que la extensión de una nueva fase del Polígono Industrial "Valle de Güímar" no solo está reñida con la conservación de los valores naturales y culturales a los que afecta directamente y de modo irreversible; sino que ya tampoco se justifica desde un punto de vista del interés público y general.


6.

El propio concepto de Red de Espacios Naturales Protegidos hace referencia a un conjunto de ámbitos sin humanizar o escasamente afectados por la humanización que no deben contemplarse como bolsas del territorio aisladas y rodeadas por usos intensivos. Bien al contrario, la doctrina contemporánea de conservación de la naturaleza y ordenación del territorio aboga por la existencia de corredores ecológicos que permitan la interconexión y el intercambio biológico y genético entre los diferentes espacios protegidos, y la preservación de éstos mediante zonas que sirvan de colchón amortiguador frente a los usos de mayor impacto paisajístico y ecológico.


7.

Por todas las razones anteriormente señaladas, y recogiendo un sentir tan profundo como activamente manifestado por la población local del Valle de Güímar, la comunidad científica y sectores mayoritarios de la ciudadanía canaria, planteamos la ampliación de la protección legal como espacio natural al conjunto del Malpaís de Güímar, desde su límite con el Puertito de Güímar hasta el Camino del Socorro, incluyendo el propio trazado de esta vía en su margen colindante con el Malpaís. En este sentido, la figura de Reserva Natural Especial que establece el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, resulta la más idónea, por cuanto su objeto es la "preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas o procesos ecológicos naturales de interés especial y en la que no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos, educativos y, excepcionalmente, recreativos, o de carácter tradicional."


8.

La urgencia de la ampliación como Reserva Natural Especial a la totalidad del Malpaís de Güímar y al tramo colindante del Camino de El Socorro se encuentra justificada por la amenaza real que supone el proyecto de ampliación del Polígono Industrial "Valle de Güímar", por la vertiente norte del espacio afectado; y en la extensión de la urbanización del núcleo del Puertito de Güímar sobre un sector de su flanco sur en magnífico estado de conservación natural y con presencia de especies singulares del cortejo florístico. Por todo ello, resulta aplicable la excepción que establece el artículo 15.2 de la Ley básica 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece la posibilidad de declarar Reservas Naturales antes de elaborar el respectivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En todo caso, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de la Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.



¿Qué puedo hacer para colaborar con esta ILP?


A partir de que se acepte la ILP por el Parlamento y se inicie la recogida de firmas vamos a disponer de TRES MESES para recoger un mínimo de 15.000 FIRMAS. Durante este período la Plataforma tienen programadas diversas actividades, de las que se irá informando en esta web, a medida que se desarrollen: actos públicos, limpieza simbólica de una zona del Malpaís, instalación de mesas de recogida de firmas, etc. Por tanto,

¿qué pueden hacer las personas que apoyan esta iniciativa para ayudar a que siga adelante?

  • Apoyarla con su FIRMA.
  • Colaborar en la recogida de firmas, bien sea en mesas de recogida, casa por casa, en el centro de trabajo, etc. Para coordinar este tipo de recogida ponerse en contacto con esta web a través de la dirección de correo:
firmas@elmalpais.com
  • Participar en las actividades que se irán desarrollando.
  • Informar de esta ILP y de esta web a otras personas.


Carteles, materiales, murales de la ILP del Malpaís y Camino






















































Historia de la ILP
Desde su entrada en el Parlamento en 2001, el proyecto de Ley de ampliación de la protección del Malpaís por la vía de Iniciativa Legislativa popular ha seguido una serie de pasos, que terminan con su aprobación en diciembre de 2006. A continuación se detalla este proceso, que se puede consultar también en la web del Parlamento de Canarias:

http://www.parcan.es/iniciativa.py?numero=5L/PPLP-0017

Estos contenidos son propiedad de: © Parlamento de Canarias., que autoriza su uso siempre que se cite la fuente. La web del parlamento es: http://www.parcan.es




PROPOSICIONES DE LEY INICIATIVA POPULAR
>Declarando reserva natural especial la totalidad del malpaís de Güímar y el camino de El Socorro. (5L/PPLP-0017)
Fecha de alta: miércoles, 13 de junio de 2001
Situación Cerrada

Trámites:

13/6/2001 Registro de entrada número 1681
Entrada de la iniciativa

3/7/2001 Mesa del Parlamento
Calific. de doc./Solicitud de dic. del CCC

16/7/2001 Registro de entrada número 2100
Entrada de escrito

18/7/2001 Boletín Oficial del Parlamento Nº 161/2001 Documento PDF 20.83 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/5l/2001/161/bo161.pdf
Publicación de admisión a trámite de la iniciativa

26/7/2001 Mesa del Parlamento
Plazo de dictamen del CCC/prórroga

15/10/2001 Registro de entrada número 2504
Entrada de escrito

30/10/2001 Registro de entrada número 2703
Entrada de dictamen del CCC

15/11/2001 Mesa del Parlamento
Calific. y ad. a tr. de iniciativa/dictamen del CCC

18/3/2002 Registro de entrada número 662
Entrada de escrito

26/3/2002 Mesa del Parlamento
Calific. y ad. a tr. de Pliegos de firmas

3/4/2002 Mesa del Parlamento
Junta de Control/Propuesta de proced. para JP

3/4/2002 Junta de Portavoces del Parlamento
Junta de Control/Adop. de ac. de proced. de designación

3/4/2002 Mesa del Parlamento
Junta de Control/Fijación de proced. de designación

15/4/2002 Boletín Oficial del Parlamento Nº 92/2002 Documento PDF 31.26 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/5l/2002/092/bo092.pdf
Publicación proced. de designación de Junta de Control

18/4/2002 Registro de entrada número 984
Junta de Control/presentación de candidaturas

22/4/2002 Registro de entrada número 1007
Junta de Control/presentación de candidaturas

23/4/2002 Registro de entrada número 1036
Entrada de escrito

23/4/2002 Registro de entrada número 1037
Junta de Control/presentación de candidaturas

23/4/2002 Registro de entrada número 1038
Junta de Control/presentación de candidaturas

13/6/2002 Junta de Control/Proposición de Ley, de Iniciativa Popular, PPLP-17
Junta de Control/constitución

23/7/2003 Mesa del Parlamento
Adopción de acuerdo y tramitación

31/7/2003 Boletín Oficial del Parlamento Nº 17/2003 Documento PDF 19.18 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2003/017/bo017.pdf
Publicación de ac. de tramitación

18/2/2004 Mesa del Parlamento
Junta de Control/Fijación de proced. de designación

1/3/2004 Boletín Oficial del Parlamento Nº 23/2004 Documento PDF 18.88 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2004/023/bo023.pdf
Publicación proced. de designación de Junta de Control

4/3/2004 Registro de entrada número 362
Junta de Control/presentación de candidaturas

5/3/2004 Registro de entrada número 366
Junta de Control/presentación de candidaturas

9/3/2004 Registro de entrada número 368
Junta de Control/presentación de candidaturas

23/3/2004 Registro de entrada número 450
Junta de Control/presentación de candidaturas

24/3/2004 Pleno del Parlamento
Junta de Control/designación

10/6/2004 Junta de Control/Proposición de Ley, de Iniciativa Popular, PPLP-17
Junta de Control/conclusión

15/6/2004 Mesa del Parlamento
Ad. a tr. de la Proposición de Ley

21/6/2004 Boletín Oficial del Parlamento Nº 109/2004 Documento PDF 18.96 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2004/109/bo109.pdf
Publicación de la Proposición de Ley

22/10/2004 Boletín Oficial del Parlamento Nº 158/2004 Documento PDF 784.32 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2004/158/bo158.pdf
Publicación de correción de error

25/10/2004 Registro de entrada número 2005
Entrada de escrito

27/10/2004 Pleno del Parlamento
Debate de toma en consideración

4/11/2004 Mesa del Parlamento
Solicitud de dictamen del CCC/PPL

15/11/2004 Registro de entrada número 2288
Entrada de escrito

23/11/2004 Mesa del Parlamento
Calific. y ad. a tr. de escrito

7/12/2004 Registro de entrada número 2526
Entrada de escrito

14/12/2004 Mesa del Parlamento
Calific. y ad. a tr. de escrito

20/12/2004 Registro de entrada número 2673
Entrada de dictamen del CCC/PPL

20/12/2004 Registro de entrada número 2680
Entrada de escrito

21/12/2004 Mesa del Parlamento
Ad. a tr. de dictamen del CCC/PPL

21/12/2004 Mesa del Parlamento
Plazo de enm. a la tot.

23/12/2004 Boletín Oficial del Parlamento Nº 225/2004 Documento PDF 19.34 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2004/225/bo225.pdf
Publicación plazo de enm. a la tot.

18/1/2005 Mesa del Parlamento
Envío a Comisión y plazo de enm. al art./enm. tot. no pres.

24/1/2005 Boletín Oficial del Parlamento Nº 15/2005 Documento PDF 121.00 KB. http://www.parcan.es/pub/bop/6l/2005/015/bo015.pdf
Publicación envío a Comisión/plazo enm. art.

11/3/2005 Registro de entrada número 635
Presentación de ponentes

11/3/2005 Registro de entrada número 637
Presentación de ponentes

14/3/2005 Registro de entrada número 645
Presentación de ponentes

15/3/2005 Registro de entrada número 667
Presentación de ponentes

8/4/2005 Mesa de Reglamento
Nombramiento de Ponencia

22/4/2005 Registro de entrada número 1130
Entrada de escrito

26/4/2005 Mesa del Parlamento
Calific. y ad. a tr. de escrito

13/11/2006 Ponencia designada para PL-12
Informe de Ponencia

4/12/2006 Trabajo y Asuntos Sociales
Dictamen de Comisión

20/12/2006 Pleno del Parlamento
Debate en Pleno/aprobada

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